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La críptica solicitud de información de Nadine

Publicado: 2011-11-18

¡Vaya alboroto el que ha generado la carta de Nadine Heredia al ministro Herrera!  Ella dice que no hay motivos para la alarma y que envió el documento de la misma forma que cualquier ciudadano puede solicitar información pública a cualquier institución del Estado:

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En efecto, cualquier persona puede ejercer ese derecho, que está garantizado por nuestra Constitución (artículo 2, inciso 5, junto con los demás derechos fundamentales, por si acaso), y toda entidad tiene la obligación de brindar la información.  Pero el ejercicio está regulado por la ley de transparencia y acceso a la información pública y su reglamento, lo cual significa que hay un procedimiento que debe respetarse.  Así que revisemos la carta de la señora Heredia, cuyo texto completo, incluyendo los anexos, están en la cuenta de Scribd de RPP, y tratemos de ver si efectivamente se trata de una solicitud de acceso u otra cosa.

El destinatario

Nadine Heredia dirige su carta al Ministro.  La ley indica que la información se solicita al funcionario responsable designado por la entidad;  y si éste no ha sido designado, se dirige la solicitud al funcionario que posea la información o al superior inmediato de éste.  En el MINEM, el señor Daniel Herrera Bazán, es el funcionario responsable de transparencia desde el año 2007.  Me tomó dos "clicks" encontrar su nombre a través de la página del MINEM.

Sin embargo, el reglamento de la ley de transparencia precisa que si el solicitante no conoce el nombre del funcionario responsable o si está mal dirigida la solicitud, la gente de trámite documentario debe canalizarla hacia él o ella.  Así, no habría problema en que la señora Heredia se haya dirigido al ministro (¿quién no lo haría? - esa práctica tan patrimonialista de buscar hablar con el dueño del circo...);  pero lo que correspondía era que la solicitud se canalizara hacia el funcionario responsable, o sea al señor Herrera, pero no Herrera Descalzi, sino Herrera Bazán, de transparencia.

A juzgar por los sellos y las fechas en los mismos, la carta siguió otro rumbo, y fue directo al despacho ministerial:

El formato utilizado

El reglamento de la ley de transparencia sugiere un formulario para acceder información.  Sin embargo, también aclara que su uso no es obligatorio.  Uno puede solicitar información mediante una carta común, que podría ser llenada incluso en una servilleta, y las entidades públicas tienen la obligación de atenderla (no hay que olvidarse que estamos hablando de un derecho fundamental).

El contenido solicitado

Echémosle una mirada ahora al párrafo de la carta que ha generado todo el movimiento:

Por lo antes expuesto, mucho le agradeceré, señor Ministro, solicitar a quien corresponda la respectiva evaluación e informe del caso.

En realidad estas líneas se pueden interpretar de dos maneras:  1) que la entidad ("quien corresponda") realice una evaluación del caso y le informe (a Nadine) sobre el mismo;  o 2) que le hagan llegar la evaluación o informe que exista al respecto.  Esta diferencia, sutil, tiene consecuencias tremendas;  pues lo segundo corresponde a una solicitud normal de acceso a una información determinada, mientras que lo primero parece, sí pues, una orden, amablemente encriptada.

Las solicitudes de información vagas son bastante comunes.  Uno de los primeros consejos al capacitar en ley de transparencia es:  "antes de hacer su pedido, tengan bien claro qué quieren saber y qué documento necesitan".  Pero una solicitud ambigua de parte de la primera dama -digan lo que quieran desde el lado formal, pero no se puede dejar de considerar que se trata de una posición de poder- genera todas estas suspicacias que se han ido disparando en las redes sociales, que han ido mezclándose con los rumores/ críticas sobre su presencia en los consejos de ministros y en las cumbres y en esto y en lo otro.


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Corrupción 101

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